El DRO es un profesional independiente certificado, auxiliar de la administración pública, quien es el principal responsable de que se sigan las normas técnicas durante una construcción. Sus funciones principales, son las siguientes:
1) Suscribir la manifestación o solicitud de licencia de construcción de cualquier nuevo desarrollo.
2) Dirigir y vigilar la obra para asegurarse que cumple con las leyes, reglamentos y normas técnicas aplicables en la materia.
3) Supervisar las diferentes etapas de la obra y asienta su progreso en la bitácora de la obra.
4) Responder de cualquier violación a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y al Reglamento de Construcciones del D.F.
5) Dar su visto bueno para obtener la constancia de terminación de obra.
6) Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados la bitácora y las memorias de cálculos.
7) Denunciar a la delegación cualquier detectada durante el proceso de construcción.
En la Ciudad de México existe un registro de DROs, gestionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (“SEDUVI”). Para ser DRO se debe acreditar, entre otros:
1) Contar con una cédula profesional de arquitecto o ingeniero (civil y/o militar).
2) Contar con por lo menos cinco años de experiencia, particularmente en proyectos de construcción complejos.
3) Contar con el aval por escrito de la asociación profesional que le corresponda (Colegio de Ingenieros o Arquitectos).
4) Demostrar contar con los conocimientos necesarios para el ejercicio de funciones como DRO mediante un examen de conocimientos aplicado por la Comisión reguladora.
El DRO debe de resellar su carnet anualmente y refrendar su registro cada tres años. La responsabilidad de carácter administrativo de los DROs termina a los diez años contados a partir de que se expida la autorización de uso y ocupación. El DRO es auxiliado en esta tarea por “Corresponsables”, quienes pueden especializarse en seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico, o instalaciones, y deben de cumplir con requisitos similares de certificación a los de un DRO. De acuerdo con el Reglamento, el DRO y los Corresponsables que participen en una obra son responsables administrativamente de la misma por hasta 10 años, los cuales empiezan a contar a partir de que se expida la autorización de uso u ocupación del edificio, independientemente de la reparación del daño, y la responsabilidad derivada de procesos civiles o penales por causar situaciones que pongan en peligro la vida de las personas y/o los bienes."
Fuentes: