En la Ciudad de México (artículo 1796, y subsecuentes, del Código Civil para la Ciudad de México) y en los estados en los que se ha regulado, la teoría de la imprevisión aplica a los contratos civiles conmutativos, es decir, aquellos en que las partes conocen sus derechos y obligaciones desde la celebración del contrato (contrario a los contratos aleatorios, como son las apuestas), sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo. La parte que solicite la aplicación de la teoría de la imprevisión debe estar en cumplimiento de sus obligaciones. La teoría de la imprevisión es también aplicable a contratos administrativos celebrados conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, en términos del artículo 44 de la citada norma. En la legislación mexicana, por regla general la teoría de la imprevisión no aplica a contratos de carácter mercantil.