En caso de que se presente un evento de caso fortuito - fuerza mayor que imposibilita el cumplimiento de una obligación contractual, las partes tienen que primero analizar si el contrato prevé una regulación específica de caso fortuito - fuerza mayor. En caso de ser así, las partes deben de cumplir dicha regulación (ej. notificar la existencia de un evento de caso fortuito - fuerza mayor si así lo ordena la cláusula). En caso de que la cláusula respectiva no prevea una regulación exhaustiva de los supuestos de caso fortuito - fuerza mayor, las partes deberán considerar la regulación que prevea la legislación aplicable.
De igual manera, en los casos en que las partes hagan renuncias de responsabilidad en sus cláusulas de caso fortuito - fuerza mayor, hay que considerar si dichas renuncias son válidas conforme a la legislación aplicable. Por ejemplo, si las partes de un contrato de arrendamiento renuncian a su derecho a solicitar la interrupción o reducción del cobro de rentas o la eventual terminación del contrato en casos de caso fortuito - fuerza mayor, dicha renuncia sería nula en el contexto de las legislaciones civiles de varios estados (ej. artículo 2331 del Código Civil de Chihuahua, 2869 del Código Civil de Coahuila, 1930 del Código Civil de Guanajuato y 2013 del Código Civil de Jalisco, etc.).