Conforme a la teoría de la imprevisión y los artículos 1796 y 1796 bis del Código Civil para la Ciudad de México, se prevé la posibilidad de modificar la condiciones pactadas en un contrato por acuerdo de las partes, al establecer de manera puntual que, cuando existe un acontecimiento nacional extraordinario que justifica su aplicación, la parte afectada tiene derecho a solicitar a la contraparte la modificación del contrato para recuperar el equilibrio de las prestaciones, siendo que en caso de llegar a un acuerdo, dicha modificación no requerirá una resolución judicial que lo apruebe para ser válida.
No obstante, lo anterior, tomando en cuenta que la teoría de la imprevisión se encuentra regulada por las legislaciones locales de algunos estados, habrá de estarse al contenido de cada una de éstas, para determinar de manera puntual la necesidad de una resolución judicial para su aplicación.