¿Cuál es el marco jurídico aplicable? Definición de la naturaleza del Contrato

El marco jurídico aplicable dependerá de la naturaleza civil o mercantil del contrato en cuestión.

Si el contrato en cuestión es civil, las partes tendrán que analizar si eligieron la legislación federal o la legislación de algún estado de la república en específico como aplicable o, en caso de no ser así, cuál es la legislación aplicable conforme a las normas de conflicto de leyes (ej. en caso de arrendamiento sería la legislación de la ubicación del inmueble).

Si el contrato en cuestión es mercantil, la legislación aplicable sería el Código de Comercio aplicando supletoriamente el Código Civil Federal.

En ciertos casos, la determinación de la naturaleza civil o mercantil de un contrato puede ser controversial per se. Por ejemplo, si bien los contratos de arrendamiento son generalmente considerados como contratos civiles, han existido casos en los que se ha considerado que dichos centraros tienen una naturaleza mercantil.

Adicionalmente, en el caso de los contratos internacionales, será necesario revisar la legislación aplicable y los mecanismos de resolución de conflicto acordados entre las partes y, según sea el caso, las disposiciones de los tratados internacionales que pudieran ser aplicables.

 

Fuente:

Época: Décima Época. Registro: 2001812. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XII, septiembre de 2012, Tomo 1. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 72/2012 (10a.). Página: 492. VÍA MERCANTIL. PROCEDE TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES (LOCALES COMERCIALES) UBICADOS EN LOS AERÓDROMOS CIVILES DE SERVICIO PÚBLICO. Contradicción de tesis 303/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de mayo de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. Tesis de jurisprudencia 72/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de junio de dos mil doce.

 

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante que se revise de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular.