En primer término, debe señalarse que tanto el caso fortuito - fuerza mayor, como la teoría de la imprevisión, parten de la actualización de hechos supervenientes a la celebración de un contrato, imprevisibles y de carácter general, que alteran de manera sustancial las condiciones que sirvieron como base para la celebración del mismo.
Ahora bien, en cuanto al primer elemento diferenciador, tratándose del caso fortuito-fuerza mayor, el acontecimiento relacionado con el mismo debe causar la imposibilidad absoluta del cumplimiento de la obligación; mientras que, en la teoría de la imprevisión, el hecho respectivo, sin impedir de manera absoluta el cumplimiento de la obligación, genera que éste sea excesivamente oneroso para alguna de las partes.
En cuanto a su ámbito de aplicación, el caso fortuito - fuerza mayor es aplicable a todo tipo de obligaciones, ya sean de carácter civil, mercantil o administrativo, mientras que la teoría de la imprevisión es únicamente aplicable a obligaciones derivadas de contratos civiles sujetas a plazo, condición o de tracto sucesivo, siempre que no sean contratos aleatorios, así como a obligaciones derivadas de contratos administrativos.
También son distintos los efectos que causa la aplicación de ambas figuras, pues mientras a través del caso fortuito o fuerza mayor se exime al deudor de la responsabilidad del cumplimiento de una obligación a su cargo, en la teoría de la imprevisión se busca la modificación de las condiciones económicas de un contrato, o en su caso, la terminación del mismo.