En términos de la legislación civil local de la Ciudad de México, previo al ejercicio de la acción respectiva ante los tribunales competentes, el afectado deberá solicitar a su contraparte la modificación que permita recuperar el equilibrio económico entre estos, dentro de los treinta días naturales siguientes al acontecimiento nacional extraordinario, indicando los motivos sobre los que está fundada su petición.
No obstante lo anterior, tomando en cuenta que la teoría de la imprevisión se encuentra regulada por las legislaciones locales de algunos estados, habrá de estarse al contenido de cada una de éstas, para determinar de manera puntual la procedencia y requisitos a que habrá de sujetarse el afectado para la obtención de la modificación respectiva.