¿La solicitud de modificación del contrato conforme a la Teoría de la Imprevisión justifica por sí misma la suspensión del cumplimiento de las obligaciones de la parte afectada?

En términos del artículo 1796 bis del Código Civil para la Ciudad de México, la solicitud de modificación del contrato no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato. Es necesario el acuerdo de las partes o la declaración judicial.

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