De conformidad con los artículos 1796 y 1796 bis del Código Civil para la Ciudad de México, la aplicación de la teoría de la imprevisión se justifica cuando derivado acontecimientos extraordinarios de carácter nacional, supervinientes e imprevisibles, se genere un desequilibrio económico entre las partes, al hacer más oneroso (gravoso) el cumplimiento de las obligaciones pactadas para alguna de las partes. No obstante, lo anterior, y en tanto que dicha figura se encuentra regulada por algunas legislaciones locales, habrá de estarse al contenido de cada una de éstas, para determinar de manera puntual los acontecimientos que justifican su aplicación.