En términos del artículo 1796 bis del Código Civil para la Ciudad de México, en caso de ser procedente la acción basada en la teoría de la imprevisión, el juez exhortará a la parte demandada para que elija entre: (i) la modificación de las obligaciones a fin de restablecer el equilibrio original del contrato, según lo determine el juez, o; (ii) la resolución (terminación) del contrato.
No obstante lo anterior, tomando en cuenta que la teoría de la imprevisión se encuentra regulada por las legislaciones locales de algunos estados, habrá de estarse al contenido de cada una de éstas, para determinar de manera puntual los efectos que puede tener la sentencia respectiva.