Los eventos de caso fortuito - fuerza mayor pueden ser considerados como la principal excluyente de responsabilidad en caso de incumplimientos contractuales. Desde un punto de vista legal, caso fortuito - fuerza mayor tienen las mismas implicaciones legales y derivan en las mismas consecuencias. Sin embargo, diversos doctrinarios mexicanos han distinguido estos conceptos en los siguientes términos:
A pesar de esta distinción teórica, ambos implican eventos impredecibles, o en caso de ser predecibles, inevitables, o sea que están fuera del control razonable de las partes. Un elemento fundamental de los eventos de caso fortuito - fuerza mayor es que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales y hacen dicho cumplimiento más oneroso para una de las partes.
Fuentes:
RICO, Fausto, et al (2015), “Tratado Teórico Práctico de Derecho de Obligaciones”, Editorial Porrúa, Ciudad de México, p. 746-747.
ROJINA VILLEGAS, Rafael (1998), “Compendio de Derecho Civil III. Teoría General de las Obligaciones” (Vigésima Primera Edición), Editorial Porrúa, Ciudad de México.
PEZA MUÑÓZ CANO, José Luis (2019), “De las Obligaciones” (Séptima Edición), Editorial Porrúa, Ciudad de México.
ROJINA VILLEGAS, Rafael (1998), “Compendio de Derecho Civil III. Teoría General de las Obligaciones” (Vigésima Primera Edición), Editorial Porrúa, Ciudad de México.
PEZA MUÑÓZ CANO, José Luis (2019), “De las Obligaciones” (Séptima Edición), Editorial Porrúa, Ciudad de México.
RICO, Fausto, et al (2015), “Tratado Teórico Práctico de Derecho de Obligaciones”, Editorial Porrúa, Ciudad de México, p. 748.
Época: Séptima Época. Registro: 245709. Instancia: Sala Auxiliar. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 121-126, Séptima Parte. Materia(s): Laboral. Tesis: Página: 81. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. ELEMENTOS. Amparo directo 4010/75. Sindicato de Empleados de Centralab-México, S.A., C.R.O.C. 27 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González. Amparo directo 4008/75. Rosalba Guardiola y otros. 27 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González. Amparo directo 4006/75. Gregorio Gallegos Labrado y otros. 27 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.
Época: Novena Época. Registro: 197162. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, enero de 1998. Materia(s): Civil. Tesis: II.1o.C.158 C. Página: 1069. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. CUANDO EL ACTO O HECHO EN QUE SE SUSTENTA ES UN ACTO DE AUTORIDAD. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 487/97. U.S.A. English Institute, A.C. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.)