La Ley y los estatutos sociales rigen la organización y funcionamiento de la sociedad. No obstante que el Código de Comercio (que es de aplicación supletoria) dispone que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. En nuestra opinión, si los estatutos sociales no contemplan expresamente la posibilidad de celebrar Asambleas por medios electrónicos, la validez de esas Asambleas sería cuestionable, pudiendo cualquier socio/accionista no presente reclamar la nulidad de la Asamblea.
No obstante que los estatutos no contemplen asambleas vía remota, las resoluciones que se adopten en una asamblea celebrada por medios electrónicos serían válidas si los estatutos establecen la posibilidad de adoptar resoluciones fuera de asamblea, siempre que dichas resoluciones se firmen por todos los accionistas con derecho a voto.
Fuente:
Artículo 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Sociedades Mercantiles y Artículo 89 del Código de Comercio.