Definiciones que debemos conocer al elaborar un testamento

 

  • Heredero: Es la persona que adquiere los bienes a título universal, o sea que recibe toda la herencia sin necesidad de determinar en específico qué bienes se le heredan. El heredero responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, es decir, con los bienes, primero debe pagar las deudas. Puede ser una persona física, una sociedad o el Estado y se puede designar uno o varios. Los herederos se pueden nombrar para recibir por partes iguales o en la proporción que quiera el testador.
  • Legatario: La persona que adquiere los bienes a título particular y por lo tanto debe especificarse el bien que se va a dejar, por ejemplo. “Mi hijo Pablo recibirá la casa número trece de la calle de Dolores, Colonia la Joya, en la Ciudad de México.”
    El legatario tiene preferencia, es decir que primero se paga el legado y después lo restante se entregará a los herederos.
  • Albacea: Es la persona física o la Sociedad que se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos o legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjunta o sucesivamente como albacea o una sola, inclusive puede nombrarse a un banco para que se encargue de esta función, pudiendo tener el heredero el albacea.
  • Tutor: Los menores de dieciocho años están al cuidado de sus padres y a falta de uno, queda el cuidado al otro. A falta de ambos, el juez decide cuál de los abuelos cuidará al menor de edad o a la persona con incapacidad declarada, pero el testador puede disponer que una persona distinta de los abuelos o alguno de ellos en especial, se haga cargo de ellos.
    El tutor es la persona que se encarga del cuidado de los hijos o hijas menores de edad de la persona que hace el testamento, así como de las personas incapaces; también protege y administra los bienes de los menores e incapaces mientras llegan a la mayoría de edad. 
  • Curador: Persona encargada de vigilar el desempeño de las funciones del tutor respecto del cuidado y administración de los bienes de los menores de edad o personas incapacitadas. Puede ser curador un familiar o persona extraña, pero no puede serlo el tutor o los parientes de este (consanguíneos o políticos) hasta el cuarto grado (primos).

Es recomendable nombrar herederos, legatarios, albaceas, tutores y curadores sustitutos, es decir, aquellas personas que podrían suplir a los primeros en caso de que ya no estén.

 

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