Si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor únicamente prevé el caso fortuito o fuerza mayor en el capítulo “De las operaciones con inmuebles”, dichas disposiciones resultan aplicables a todas las relaciones de consumo, independiente del producto o servicios materia de la misma; por lo tanto, los proveedores se encuentran obligados a realizar la entrega física o real del producto objeto de la transacción o a la ejecución de la actividad o servicio contratado en el plazo pactado con el consumidor, conforme a las especificaciones previamente establecidas u ofrecidas.
Los proveedores únicamente estarán eximidos de entregar o ejecutar en la fecha convenida cuando acrediten plenamente que la entrega o ejecución no se realizó en la misma por caso fortuito o fuerza mayor que afecte directamente al proveedor, al producto o servicio respectivo, pudiéndose pactar una nueva fecha de entrega sin responsabilidad alguna. (Arts. 73 Ter y 74 Ley Federal de Protección al Consumidor).
No obstante, lo anterior, las disposiciones del Código Civil Federal sobre caso fortuito o fuerza mayor también resultan aplicables a las obligaciones de las partes en las relaciones de consumo, debiendo considerarse que el evento insuperable que causa la imposibilidad de cumplimiento de la obligación debe afectar directamente al proveedor del producto o servicio. Asimismo, deberán tomarse en consideración los Acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud y el Consejo General de Salubridad sobre la suspensión de actividades para la mitigación de la transmisión de COVID19, así como las acciones extraordinarias.