Hay discriminación cuando un negocio que venda productos u ofrezca servicios, establezca preferencias (o discriminaciones) respecto de la persona que solicita su servicios o productos, por ejemplo, la selección de clientela, el condicionamiento del consumo, la reserva del derecho de admisión, la exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo que alguna ley indique lo contrario. Asimismo, hay discriminación cuando un negocio aplica o cobra precios superiores a los autorizados o registrados para la clientela en general, ofrece o aplica descuentos en forma parcial o discriminatoria, o bien, cobra adicional a personas con discapacidad.
No obstante, dadas las medidas de distanciamiento social adoptadas por el gobierno, habrá ciertos negocios que impongan cierta limitación a la admisión de personas, pero lo anterior está justificado al seguir una orden del gobierno en situación de emergencia sanitaria (Art. 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor).