Si los servicios no son prestados en los términos pactados, la agencia deberá: (i) auxiliar al consumidor a conseguir los servicios que solucionen su emergencia; (ii) coadyuvar con el consumidor para reclamar ante el prestador final –aerolínea u hotel– las indemnizaciones que correspondan; e, (iii) indemnizar al consumidor, en caso de que el prestador final demuestre la responsabilidad de la agencia en la no prestación de los servicios. (NOM-010-TU2-2001, la Ley General de Turismo y su Reglamento).