La procedencia del reembolso por cancelación dependerá de ciertos factores y escenarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Ley de Aviación Civil (LAC), en los siguientes términos (Arts. 65 Ter 1 LFPC y Art. 47 Bis LAC):
- Cancelación por responsabilidad atribuible al proveedor. Cuando el motivo de cancelación es por cuestiones imputables a la aerolínea o proveedor de servicios de transporte aéreo, este deberá: (i) reembolsar el precio del boleto; (ii) ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible; o, (iii) transportar al consumidor en fecha posterior que convenga a éste hacia el destino contratado. En los primeros dos casos, el proveedor, además, deberá cubrir una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje, la cual deberá cubrir en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a su reclamación.
- Cancelación por cuestiones no imputables al proveedor. Cuando la cancelación del vuelo se atribuya a factores externos a la aerolínea, como podrían ser las medidas oficiales implementadas para prevenir la propagación del COVID19, el proveedor no se encuentra obligado a reembolsar cantidad alguna y/o indemnizar al consumidor. No obstante, en términos de lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Aviación Civil (RAC), el contrato de transporte de pasajeros celebrado con el consumidor será prorrogado automáticamente cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el boleto sea cancelado, en el entendido de que dicha prórroga será por un periodo igual al que duren los efectos de aquellas causas, sin cargo adicional para el consumidor.
- Cancelación voluntaria. Si el consumidor o pasajero decide no realizar el viaje, puede solicitar a la aerolínea la devolución del precio del boleto, siempre y cuando realice dicha solicitud dentro de las veinticuatro horas siguientes a la hora de su compra. Transcurrido dicho plazo, el proveedor podrá determinar las condiciones de cancelación, siempre en apego a la LAC y la LFPC.
A pesar de lo anterior, la emergencia sanitaria por COVID19 y los Acuerdos publicados por el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud podrían configurar una causa de caso fortuito o fuerza mayor que impida a los consumidores tomar los vuelos respectivos, por lo que la aerolínea debería –en principio– realizar los cambios correspondientes, lo que posiblemente genere algunos cargos por ajustes en tarifas. Sugerimos revisar la política de cambios y modificaciones del prestador de servicios de transportación aérea.