No pude viajar a mi destino por la emergencia sanitaria de COVID19, ¿entonces pierdo el hospedaje contratado?

La relación con el prestador de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, así como por las disposiciones de la Ley General de Turismo (LGT), su reglamento y la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otras disposiciones, por lo que consecuentemente será necesario revisar los términos y condiciones pactados por las partes en el contrato respectivo, especialmente sobre las políticas de cancelaciones, reembolsos y caso fortuito o fuerza mayor. (NOM-010-TU2-2001 y Art. 61 LGT).

No obstante, la emergencia sanitaria por COVID19 y los Acuerdos publicados por el Consejo General de Salubridad y la Secretaría de Salud podrían constituir causa de caso fortuito o fuerza mayor que impida a los consumidores recibir los servicios respectivos, por lo que el prestador de servicios turísticos debería –en principio– realizar los cambios respectivos, lo que posiblemente genere algunos cargos por ajustes en tarifas.

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