Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, como es el caso de la actual pandemia.
Si los particulares alertaran un incremento sustancial en precios de productos o servicios a partir de la declaración del coronavirus como pandemia, tienen la posibilidad de interponer una denuncia (Arts. 10 Bis de la LFPC).