Sí. En caso de que sea procedente el reembolso, este deberá incluir el monto total pagado por el consumidor, incluyendo los productos y servicios contratados de forma adicional; dicho precio deberá ser considerado para cuantificar las indemnizaciones a las que alude la Ley de Aviación Civil, en virtud de que el reembolso e indemnización procede sobre todas las cantidades pagadas por el consumidor. (Art. 2 frac. IV Bis, Ley de Aviación Civil).