¿Puedo solicitar el reembolso de los servicios aéreos adicionales contratados como equipaje adicional, seguros, etcétera?

Sí. En caso de que sea procedente el reembolso, este deberá incluir el monto total pagado por el consumidor, incluyendo los productos y servicios contratados de forma adicional; dicho precio deberá ser considerado para cuantificar las indemnizaciones a las que alude la Ley de Aviación Civil, en virtud de que el reembolso e indemnización procede sobre todas las cantidades pagadas por el consumidor. (Art. 2 frac. IV Bis, Ley de Aviación Civil).

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