¿Puedo suspender los pagos de mi compra a crédito derivado de la emergencia sanitaria por COVID19, sin que ello implique incumplimiento?

En principio, no. La falta de pago de una o más parcialidades ocasionaría el incumplimiento de las obligaciones contractuales y, por ende, la actualización de intereses moratorios, penas convencionales e inclusive, la posibilidad del proveedor de rescindir el contrato. Sin embargo, los pagos que realice el consumidor, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos. (Art. 71 Ley Federal de Protección al Consumidor).

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