¿Qué hago en caso de que un proveedor con el que tengo relación de consumo caiga en insolvencia / concurso mercantil / quiebra?

En primer lugar, sugerimos que el consumidor presente su reclamación ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), a efecto de interrumpir el plazo de prescripción del derecho que se reclama del proveedor.

Asimismo, sugerimos monitorear: (i) la página www.acolectivas.profeco.gob.mx, a efecto de identificar si la PROFECO ejerció alguna acción colectiva en contra del proveedor que se encuentra en estado de insolvencia, respecto de alguna afectación común a un grupo determinado de consumidores; y, (ii) noticias periodísticas serias sobre si el proveedor respectivo haya caído en estado de insolvencia derivado de la emergencia sanitaria por COVID19 y, en su caso, si se encuentra en trámite algún procedimiento de concurso mercantil para reestructurar sus pasivos.

Existen numerosos casos en los que la PROFECO ha representado colectivamente a los consumidores afectados por la insolvencia de diversos proveedores dentro de procedimientos concursales, por lo que será importante que en el seguimiento de la reclamación y el procedimiento conciliatorio se verifique con el Conciliador, Jefe de Departamento de la ODECO respectiva, el Director General de Quejas y Conciliación o el Director de Acciones Colectivas (todos de la PROFECO), sobre si dicha autoridad representará a los consumidores afectados por el proveedor que caiga en insolvencia. En caso de que la PROFECO no pretenda realizar una representación colectiva de los consumidores afectados, será necesario comparecer en lo individual al procedimiento concursal del respectivo proveedor para solicitar el reconocimiento del crédito, en el entendido de que los datos del expediente del concurso mercantil pueden consultarse en la pizarra concursal del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Es importante señalar que, dentro de los procedimientos concursales, los créditos de los consumidores tienen el grado de créditos comunes, en términos de los artículos 217, fracción IV y 222, de la Ley de Concursos Mercantiles, lo que ha sido confirmado por criterios de los Tribunales Federales.

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante que se revise de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular.