En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por incumplimiento del consumidor, éste tendrá derecho a optar por la rescisión en los términos del siguiente párrafo o por el pago del adeudo vencido, más las prestaciones respectivas (Art. 71 Ley Federal de Protección al Consumidor).
En los casos de compraventa a plazos de bienes muebles o inmuebles, si se rescinde el contrato, el proveedor y consumidor deben restituirse mutuamente las prestaciones que se hubieren hecho. El proveedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y, en su caso, una compensación por el demérito que haya sufrido el bien. El consumidor que haya pagado parte del precio tiene derecho a recibir los intereses computados conforme a la tasa que, en su caso, se haya aplicado a su pago (Art. 70 LFPC).