El proveedor de productos o servicios, previo a la celebración de la operación, se encuentra obligado a informar, entre otras cosas: (i) el precio de contado del bien o servicio que se pretende adquirir; (ii) el monto o detalle de cualquier cargo adicional; (iii) el número de pagos o parcialidades a realizar; (iv) el derecho que tiene el consumidor de liquidar anticipadamente el crédito con la reducción de intereses correspondiente; (v) el interés a pagar en cada periodo, tratándose de una tasa fija; (vi) la regla de ajuste en intereses, tratándose de tasa variable, la cual debe ser fácilmente verificable por el consumidor; (vii) descuentos o bonificaciones; (viii) el monto total a pagar, incluyendo número y monto de pagos individuales, intereses, comisiones y cargos, ya sea por pagos anticipados o por cancelación. (Art. 66 Ley Federal de Protección al Consumidor).
Es importante señalar que en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, únicamente se causarán intereses sobre los saldos insolutos del crédito y su pago jamás podrás ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. Además, los intereses podrán capitalizarse cuando exista acuerdo previo de las partes, siempre que el proveedor proporcione un estado de cuenta mensual del adeudo (Art. 69 Ley Federal de Protección al Consumidor).