Tratándose de la compra de productos o servicios, ¿me resultan aplicables como consumidor las medidas adoptadas por diversas instituciones bancarias, respecto el diferimiento de pago de ciertos créditos?

No. En términos del artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, quedan excluidos de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones, cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el Retiro o cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante que se revise de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular.