No. En términos del artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, quedan excluidos de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones, cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el Retiro o cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.