Dividiremos en dos rubros la respuesta:
En términos de lo señalado por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPSSO), son los que requieren una especial protección en virtud de su naturaleza y de las consecuencias que puede tener el mal manejo de éstos en su titular. La fracción X del artículo 3 de la LGPDPSSO los define como: aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como:
a) Origen racial o étnico;
b) Estado de salud presente o futuro;
c) Información genética;
d) Creencias religiosas, filosóficas y morales;
e) Opiniones políticas, y;
f) Preferencia sexual.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en su artículo 3, fracción VI, establece que los datos personales sensibles son: aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.