El artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, impone la obligación a los patrones de presentar los avisos de alta, baja, modificación salarial de sus trabajadores en un plazo de 5 días. En nuestra experiencia, recomendamos no presentar estos avisos en la fecha límite; por el contrario, es conveniente presentarlos con un día de anticipación al que ocurra el supuesto.
En caso de otorgamiento de incapacidad por Enfermedad General el patrón pagará únicamente la cuota que corresponde al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV/AFORE) y aportaciones de vivienda 5% de INFONAVIT.