¿Cuáles son los movimientos afiliatorios (avisos de alta, baja y movimiento salarial) y pago de cuotas obrero-patronales en diferentes escenarios?

El artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, impone la obligación a los patrones de presentar los avisos de alta, baja, modificación salarial de sus trabajadores en un plazo de 5 días. En nuestra experiencia, recomendamos no presentar estos avisos en la fecha límite; por el contrario, es conveniente presentarlos con un día de anticipación al que ocurra el supuesto.

En caso de otorgamiento de incapacidad por Enfermedad General el patrón pagará únicamente la cuota que corresponde al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV/AFORE) y aportaciones de vivienda 5% de INFONAVIT.

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante que se revise de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular.