¿Cuándo se tiene derecho a prestaciones en especie y económicas?

Los trabajadores que se encuentran inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social tienen derecho a las siguientes prestaciones en especie y en dinero respecto del Seguro de Enfermedades y Maternidad: 

Prestaciones en Especie:

Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento (Art. 91 Ley del Seguro Social).

Si al concluir el período de cincuenta y dos semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el Instituto prorrogará su tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más, previo dictamen médico (Art. 92 Ley del Seguro Social).

  • Prestaciones en dinero:

Por regla general se otorgará un subsidio en dinero cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuase incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más (Art. 96 Ley del Seguro Social).

El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado (Art. 98 Ley del Seguro Social).

Ahora bien, el pasado 25 de marzo el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó la obtención en línea de un permiso especial por emergencia sanitaria a favor de los trabajadores. En congruencia con la declaratoria de pandemia hecha por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en concordancia con las recomendaciones de la Secretaría de Salud, el propósito de este permiso por emergencia es disminuir la cadena de transmisión del COVID-19, al evitar la circulación de los asegurados con síntomas de COVID-19 y en su lugar, permitirles que permanezcan en casa; este se puede obtener en línea. Dicha medida permitirá la expedición de certificados de incapacidad temporal y el pago de subsidios en línea, por contingencia de COVID-19.

Los trabajadores enfermos podrán justificar su ausencia al trabajo y obtener el pago de los subsidios que otorga el IMSS mediante transferencia bancaria, reduciendo así, el tránsito de empleados enfermos a la clínica para evaluación médica y al banco para el pago del subsidio otorgado por dicho Instituto.

Los asegurados que presenten síntomas de la enfermedad deberán acceder al portal del IMSS para realizar este trámite. Asimismo, deberán llenar un cuestionario relacionado con sus datos generales y de afiliación, sus antecedentes médicos y los síntomas que presentan para la elaboración del diagnóstico por parte del Instituto.

El cuestionario será remitido a la Unidad Médica Familiar que corresponda para evaluación y aprobación, cuyo resultado tendrá las siguientes implicaciones:

  1. En caso de que el diagnóstico sea negativo de COVID-19, el IMSS enviará al asegurado las indicaciones para el tratamiento de la enfermedad que corresponda.
  2. De ser positivo el diagnóstico de COVID-19, el IMSS tomará las siguientes medidas:
    • El IMSS remitirá las indicaciones al asegurado para el tratamiento de la enfermedad, incluyendo medidas de protección para miembros de la misma casa.
    • El IMSS enviará el equipo de protección necesario para evitar el contagio familiar, tales como cubrebocas, alcohol en gel que hace la función de antiséptico bacteriano y un termómetro.
    • El IMSS expedirá y enviará al asegurado y al patrón del permiso especial por incapacidad temporal para el trabajo, por un período de 14 días. Dicho permiso podrá prorrogarse por otros 14 días en caso de que persistan los síntomas o se agrave la enfermedad. En caso de que se busque extender dicha incapacidad por que los síntomas persisten o se agrave la enfermedad, la evaluación del empleado deberá realizarse de forma presencial en la Unidad de Medicina Familiar.

El IMSS pagará el subsidio por enfermedad general por un periodo de 11 días con 60% del último salario diario integrado del trabajador registrado ante el IMSS. Los primeros tres días de los 14 días de incapacidad no son cubiertos por el IMSS, toda vez que se considera una incapacidad temporal por enfermedad general.

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