El empleado que sea dado de baja tendrá derecho a atención médica y hospitalaria para él/ella y su familia por un periodo de conservación de derechos que es de ocho semanas a partir de la presentación de la fecha de baja del empleado, siempre y cuando éste haya cotizado ocho semanas inmediatas anteriores al IMSS. (Art. 119 Ley del Seguro Social).
Este periodo podrá ser prorrogado por el IMSS en los casos de emergencia de así determinarlo las autoridades.