¿Cuánto dura el periodo de conservación de derechos?

El empleado que sea dado de baja tendrá derecho a atención médica y hospitalaria para él/ella y su familia por un periodo de conservación de derechos que es de ocho semanas a partir de la presentación de la fecha de baja del empleado, siempre y cuando éste haya cotizado ocho semanas inmediatas anteriores al IMSS. (Art. 119 Ley del Seguro Social).

Este periodo podrá ser prorrogado por el IMSS en los casos de emergencia de así determinarlo las autoridades.

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante que se revise de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular.