El asegurado tendrá el derecho a recibir exclusivamente asistencia médica de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria dentro de las 08 semanas posteriores a la baja, siempre y cuando haya cubierto, cuando menos 08 semanas de cotización ininterrumpidas antes de la baja.
Fuente:
Artículo 109 de la Ley del Seguro Social.