¿Cuánto tiempo puedo seguir acudiendo al IMSS a que me atiendan en caso de terminación laboral? (conservación de derechos)

El asegurado tendrá el derecho a recibir exclusivamente asistencia médica de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria dentro de las 08 semanas posteriores a la baja, siempre y cuando haya cubierto, cuando menos 08 semanas de cotización ininterrumpidas antes de la baja. 

 

Fuente:

Artículo 109 de la Ley del Seguro Social.

 

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