La Ley del Seguro Social prevé que durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a realizar aportaciones por su cuenta o bien, a retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, para esta última debiendo tener al menos 46 días en situación de desempleo y no haber ejercido este derecho durante los 05 años anteriores al trámite y, dependiendo la modalidad a la cual se aplique, puede ser equivalente a:
a. 30 días de su último salario base de cotización con un límite de 10 Unidades de Medida de Actualización (UMA). Para ejercer esta modalidad, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos 03 años de haber sido abierta y un mínimo de 12 bimestres de cotización acreditados.
b. Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV). Para ejercer esta modalidad, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 05 años o más de apertura.
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