No, únicamente los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sin embargo, como se equipara a una incapacidad por enfermedad general, los afiliados sólo percibirían el subsidio de 60% del salario base de cotización a partir del cuarto día, cuando tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad, y los trabajadores eventuales cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
Sin embargo, el IMSS no se ha pronunciado al respecto.
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